Rechazan Resolución de PJ que pretende eliminar enfoque de género En Currículo Nacional de Educación Básica

Representantes del INPPARES, miembro de la Alianza por la Educación Sexual Integral ¡Sí podemos!, mostraron su total rechazo y preocupación por la decisión de La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declara nula -en parte- la Resolución Ministerial N°281-2016-Minedu, con la que se aprobó el Currículo Nacional de Educación Básica, en el extremo en que aborda el enfoque de igualdad de género.
“Esta decisión vulnera derechos de niños, niñas y adolescentes. La escuela es un espacio que debe servir para fomentar relaciones respetuosas, sin discriminación de ningún tipo, donde todas y todos tengamos las mismas posibilidades de desarrollo. El enfoque de igualdad de género es transversal en nuestras políticas públicas desde hace muchos años; hemos asumido compromisos internacionales para garantizarlo y es inconcebible que todo lo avanzado esté en peligro”; señalaron funcionarios del INPPARES.
Es importante señalar que la sala, presidida por la jueza Ana Valcárcel, decidió que se anulara el siguiente texto del acápite II de la guía pedagógica: “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.
INPPARES junto con organizaciones de la sociedad civil, se ha pronunciado en varias oportunidades sobre la necesidad de garantizar la educación sexual integral en las escuelas. “Hay desconocimiento de lo que es sexo, género, sexualidad. Las cifras no mienten: el embarazo adolescente no desciende en nuestro país (del total de adolescentes de 15 a 19 años el 12,7 % ya estuvo alguna vez embarazada, de éstas el 10,1 % ya eran madres y el 2,6 % estaban gestando por primera vez); además, la violencia basada en género es cotidiana e incluso la hemos naturalizado (a nivel nacional en el grupo de mujeres con edades comprendidas entre 15 y 19 años el 60,8 % experimentaron violencia psicológica y/o verbal, 21,7 % violencia física y el 3,6 % violencia sexual; todas éstas por parte de su esposo o compañero). ¿Qué decimos como país ante esa realidad? ¿Qué respondemos como sociedad”; agregaron.
Finalmente, añadieron que el argumento el CNE vulnera los artículos 7 y 22 de la Ley General de Educación (Ley 28044); señalando que está ausente la consulta a la sociedad civil no es correcto. “El documento del Currículo Nacional de Educación ha estado en consulta durante mucho tiempo en la propia plataforma del Ministerio de Educación; además que la sociedad civil está compuesta por varios actores que han participado durante el proceso. No pueden predominar los prejuicios y la discriminación en las políticas públicas, por lo que aguardamos con confianza que la Corte Suprema desestime esta Resolución”; concluyeron.